Es decir, para que un proyecto inmobiliario pueda ser considerado como tal y por lo tanto hacerse acreedor a los beneficios de mayor constructibilidad, altura y otros de Conjunto Armónico, necesariamente ese proyecto requiere tener al menos dos edificios, además de otros tantos requisitos.
La experiencia nos indica que en varias ocasiones algunos titulares de proyectos, para obtener esos privilegios normativos, argumentan que las porterías de los edificios u otros volúmenes pequeños anexos al volumen principal se deben considerar como un segundo edificio, práctica que ha sido aceptada por la institucionalidad sectorial.
Entonces queda claro que un proyecto inmobiliario catalogado como Conjunto Armónico puede sobrepasar las normas de edificación contempladas en los distintos Planes Reguladores Comunales (PRC), asunto que ha sido convalidado por distintos dictámenes de la Contraloría General de la República, en adelante la Contraloría, tanto en altura (25%) como en mayor constructibilidad (30% o 50%, dependiendo de la condición invocada), así como también, emplazarlo en varios predios o dividir el proyecto en varias partes, siempre que estas últimas cumplan con una superficie predial mínima de 2.500 m2.
Con fecha 5 de abril de 2016, la Contraloría se pronunció, mediante el Dictamen N° 25.279sobre la presentación de un particular que objetaba un permiso de edificación en la comuna de Las Condes, porque fue considerado Conjunto Armónico a pesar de que no parecía serlo.
El contralor Jorge Bermúdez le indicó al reclamante que el proyecto objetado correspondía a la construcción de dos edificios enfrentados en una de sus fachadas sin vanos, de volúmenes separados, funcional y estructuralmenteindependiente
Por lo tanto, según el nuevo criterio de la Contraloría, más amplio que aquel que se había sustentado siempre en su doctrina, queda en evidencia que los Conjuntos Armónicos son exclusivamente aquellas agrupaciones de construcciones cuyas edificaciones están distanciadas entre sí, o bien se trate de volúmenes separados, funcional y estructuralmente independientes. Según el diccionario de la RAE, independiente significa que no depende de otro.
Finalmente, es conveniente compartir con los lectores que esta figura del Conjunto Armónico es una mera fórmula que se utiliza para mejorar la rentabilidad de los inversionistas, tal como lo dice con singular acierto la arquitecta y académica Francisca Ward, ver link y por ello le proponemos al ministro del ramo, Felipe Ward, que tome contacto con la aludida arquitecta, ¿serán parientes?, para que ella le explique con sólidos fundamentos técnicos que lo más racional, para que el mercado inmobiliario funcione bien, es eliminar de la ley respectiva la figura del Conjunto Armónico. Ello sería muy sencillo.
(*) Diccionario de la RAE
Conjunto: Unido o contiguo a otra cosa, en su primera acepción
Armónico: Perteneciente o relativo a la armonía
Armonía: Conveniente proporción y correspondencia de unas cosas con otras, en su tercera acepción
Patricio Herman