El próximo 17 de diciembre debemos cumplir con nuestro deber cívico y concurrir a las urnas a manifestar nuestra voluntad. Según la norma constitucional vigente en la materia, esto es, el artículo 159 inciso segundo, se formulará la siguiente pregunta: «¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?» y las opciones de respuestas son dos “A favor” o “En contra”.
La pregunta que está implícita en esta fórmula, es si queremos o no el cambio de la Constitución de 1980. Efectivamente, si queremos mantener el texto que actualmente nos rige, debemos votar en contra, y si queremos el cambio constitucional, debemos votar a favor de la propuesta constitucional 2023.
Aunque muchas veces las comparaciones resultan ser odiosas, para tomar una decisión tan trascendental en la vida de un Estado, en este caso, es necesario realizarla. Hay que comparar la Constitución de 1980 con la propuesta constitucional que emano del Consejo Constitucional a objeto de determinar de manera responsable cuál de estos dos textos nos representa más como sociedad.
Por eso el llamado es a que las personas se informen y lean la propuesta de Constitución y la Constitución de 1980, y saquen sus propias conclusiones, sin que nadie les diga que es lo que tienen que hacer o como sufragar, el voto es libre e informado; además obligatorio.
Para estos efectos debemos tener presente algunas consideraciones que ya hemos formulado con anterioridad: Las constituciones son instituciones jurídicas y políticas que limitan el ejercicio del poder por medio del Derecho, reconocen derechos fundamentales y establecen mecanismos de tutela y protección de éstos mismos. No son perfecta, dado que es una creación humana y como tal son perfectibles. No es un programa de gobierno, ni una fuente de deseos, ni una barita mágica que va a dar solución de manera inmediata a los problemas de una sociedad. Para su implementación se requiere de una serie de leyes que desarrollen y complemente su contenido. Algunos cambios podrían notarse de inmediato y otros pueden tardar años o incluso décadas, dado que dependen de diversos factores. Su brevedad o extensión no dice relación con la cantidad de capítulos o artículos, sino que, por su contenido, su contenido es político y jurídico, pero en lo que tiene de jurídico debe ser lo esencialmente jurídico. Solo en la primera Constitución escrita de los tiempos modernos, la norteamericana de 1787, hay coincidencia entre el contenido y el artículo, es la más breve, solo 7 artículos con un contenido estrictamente constitucional. No son pétreas, siempre cabe la posibilidad de reformas. Son hijas de sus tiempos, por lo que suelen tener contenidos que no son estrictamente constitucionales, pero que representan una necesidad y urgencia de la sociedad a la que regulan, como la madre de todas las Constituciones, la Carta Magna de 1215 que surge a propósito de un tema de impuestos. No hay consenso sobre su contenido en cuanto al máximo, pero si hay un mínimo que toda Constitución que se precie de tal debe reflejar, la soberanía, separación de poderes, supremacía constitucional, responsabilidad de los gobernantes, elección de autoridades, periodos de ejercicio del poder, reconocimiento de derechos fundamentales y procedimiento para su reforma.
Solo teniendo claridad de lo que implica votar a favor o en contra, y tomando las consideraciones precedentemente señaladas; podremos tomar una decisión libre e informada como ciudadanos responsables que somos.
Emilio Garrote Campillay
Académico de Derecho Público
Departamento Ciencias Jurídicas
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Universidad de Atacama