Quisiera recordar, especialmente a los más jóvenes que entre enero y agosto de 1891 se desarrolló en Chile una sangrienta guerra civil, en la que se enfrentaron fuerzas armadas que representaban al Poder Ejecutivo y Congreso Nacional. El primero liderado por el Presidente de la República don José Manuel Balmaceda, apoyado en su mayor parte por fuerzas del Ejército, y el segundo, por el Capitán de Navío don Jorge Montt, parlamentarios y apoyado por la Marina y algunas unidades del Ejército.
Discrepancias todas políticas largas de enumerar, que desembocaron en este cruel enfrentamiento entre chilenos con un alto saldo de muertos (5.000 aprox.) y heridos (4.000 aprox.), cantidad muy elevada si se considera que Chile de entonces tenía unos 2.500.000 habitantes, por lo que queda en evidencia el alto grado de odiosidad y agresión verbal y física imperante en la época. Sin embargo, las fuerzas parlamentarias y los políticos que la sustentaban, vencedores de la guerra, decidieron sabiamente a poco andar tras su triunfo por las armas, poner un alto a la interminable espiral de violencia política que podría haberse eternizado tras la revolución. Y así fue como, durante el gobierno del presidente Jorge Montt (1891-1896), se fueron adoptando, con el beneplácito e iniciativa de los vencedores, una progresiva serie de leyes de amnistía respecto a los crímenes de guerra cometidos por ambas partes, con lo que consiguieron pacificar los espíritus y seguir mirando hacia adelante por el desarrollo del país.
Una expresión del ánimo que orientó al gobierno de Montt está relacionada con su búsqueda de la unidad nacional, o la recuperación de la participación común en la política del país, que incluía a los partidarios suyos, pero también a los balmacedistas vencidos en 1891. Para esos efectos, el Presidente Montt promovió la promulgación de sucesivas leyes de amnistía, que tenían por objeto dejar atrás los agravios cometidos durante la guerra civil y poner la vista en los problemas presentes y futuros del país. En consecuencia, se dictaron cuatro leyes, una a fines de 1891, dos en 1893 y una amnistía ampliada en 1894, que cerraron el tema judicial de la guerra civil.
En diciembre de 1891, a escasos cuatro meses de concluida la guerra civil, se dictó la primera ley de amnistía, la que contemplaba aquéllos crímenes cometidos entre enero y agosto de ese año. Se excluían de sus beneficios los altos oficiales del Ejército, Ministros de Estado de Balmaceda, miembros del Congreso de 1891 y diplomáticos.
La segunda Ley de Amnistía de febrero 1893 se amplió para incluir en ella a los oficiales del Ejército balmacedista, los involucrados en el torpedeo y hundimiento del acorazado Blanco Encalada, así como miembros de las cortes marciales, manteniendo fuera a los responsables de la matanza de Lo Cañas.
En agosto de 1893 se promulgó una nueva ampliación de la amnistía que sólo excluyó a los miembros del Ministerio presidido por don Claudio Vicuña y a los autores de Lo Cañas.
Finalmente, un año más tarde, en agosto de 1894, la amnistía se hizo completa y general e incluyó aquellos casos antes nombrados que habían sido dejados de lado por la amnistía previa.
Lo narrado nos debe llevar a meditar, después de 130 años de terminada la amnistía general, por el ejemplo dado por las autoridades de la época, que finalmente primó el futuro de Chile por los resquemores personales. En este período de la historia nacional las atrocidades cometidas por ambas partes fueron crueles
Actualmente existe en nuestro país una ley de amnistía vigente (D.L. 2.191), aplicada en 1978 por el Gobierno Militar a 9.605 terroristas (Ver detalle en “La Verdad Olvidada del Terrorismo en Chile” de Gonzalo Vial Correa, págs. 147 y ss), ello sin contar los indultados o fugados de la cárcel por hechos de sangre, no obstante, esta ley vigente no se ha aplicado a militares o policías, salvo casos mínimos excepcionales, la mejor demostración es que están todos los militares del 73 presos, condenados o procesados.
¿Habiéndose creado una ley para pacificar los espíritus, y abocarnos al desarrollo del país, no constituye una arbitrariedad e ilegalidad el aplicarla sólo a una parte?
Gabriel Fuentes Campusano
Abogado
Por supuesto que no aplicar una ley vigente hace incurrir a los sentenciadores en una forma de prevaricación que se suma a otras. Sin embargo conviene tener presente que el presidente Aylwin la interpretó señalándole al poder judicial que, antes de aplicarla, como se entendía en el código de procedimiento penal vigente, debía investigarse el supuesto delito y, solamente después de establecer la responsabilidad penal, debía amnistiarse a los culpables. Pero la Corte Suprema cortó por lo sano, lisa y llanamente dejó a aplicarla y así estamos.