Cartas al Director

Subsidiariedad.

Adolfo Paúl Latorre

3 de abril de 2023


La palabra subsidiariedad viene del latín subsidium que significa “ayuda, auxilio”. La subsidiariedad ha sido definida como la no absorción de las sociedades menores por parte de las mayores y como la autonomía de los cuerpos intermedios entre el hombre y el Estado.

El principio de subsidiariedad supone la aceptación del derecho de propiedad privada y de la libre iniciativa en el campo económico. El Estado debe permitir a los ciudadanos asociarse, actuar y desarrollarse libremente y favorecer la iniciativa privada.

El Estado debe actuar en su ámbito propio, sin invadir el campo de los cuerpos intermedios. Sin embargo, cuando a éstos no les interesa, no quieren o no pueden desarrollar ciertas actividades que son necesarias para la comunidad nacional, el Estado debe actuar en subsidio.

La subsidiariedad y la solidaridad, lejos de ser conceptos antagónicos, son totalmente compatibles entre sí. Tal dicotomía no existe: un Estado puede perfectamente ser solidario y subsidiario a la vez. El bien común exige respetar el principio de subsidiariedad.

El despegue económico de Chile se produjo al circunscribir al Estado a sus funciones propias —dejando de ser empresario e interventor— lo que permitió la liberación de la fuerza de los privados que había estado reprimida por el dirigismo y la hipertrofia del Estado y despertó el espíritu empresarial de los chilenos.

 

Adolfo Paúl

Abogado

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