La palabra subsidiariedad viene del latín subsidium que significa “ayuda, auxilio”. La subsidiariedad ha sido definida como la no absorción de las sociedades menores por parte de las mayores y como la autonomía de los cuerpos intermedios entre el hombre y el Estado.
El principio de subsidiariedad supone la aceptación del derecho de propiedad privada y de la libre iniciativa en el campo económico. El Estado debe permitir a los ciudadanos asociarse, actuar y desarrollarse libremente y favorecer la iniciativa privada.
El Estado debe actuar en su ámbito propio, sin invadir el campo de los cuerpos intermedios. Sin embargo, cuando a éstos no les interesa, no quieren o no pueden desarrollar ciertas actividades que son necesarias para la comunidad nacional, el Estado debe actuar en subsidio.
La subsidiariedad y la solidaridad, lejos de ser conceptos antagónicos, son totalmente compatibles entre sí. Tal dicotomía no existe: un Estado puede perfectamente ser solidario y subsidiario a la vez. El bien común exige respetar el principio de subsidiariedad.
El despegue económico de Chile se produjo al circunscribir al Estado a sus funciones propias —dejando de ser empresario e interventor— lo que permitió la liberación de la fuerza de los privados que había estado reprimida por el dirigismo y la hipertrofia del Estado y despertó el espíritu empresarial de los chilenos.
Adolfo Paúl
Abogado