CS rechazó acción de protección interpuesta por un letrado designado como abogado de turno, en razón de que el TC declaró inaplicable solo la gratuidad de la asistencia judicial que impone el artículo 595 del COT.
El actor las estimó ilegales al considerar que la institución del abogado de turno se encontraría tácitamente derogada por la Constitución de 1980 por efecto de lo dispuesto en sus artículos 6, 7, 19 N°s 3, 16, 20 y 26.
24 de junio de 2008