Corte Constitucional de Colombia declaró exequibilidad de norma que prohíbe la confesión espontánea de ciertos funcionarios públicos.
«la exclusión de algunas de las entidades públicas mencionadas en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 del ámbito de aplicación del artículo 199 del C.P.C. no implica que los representantes de otras entidades públicas no estén cobijados por esta prohibición, ni que con ocasión de la celebración de mecanismos de conciliación y transacción no puedan declararse hechos o circunstancias que faciliten conciliar los intereses en controversia».