Corte Constitucional de Colombia declaró exequibilidad de Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
En este sentido, la Corte estableció que el punto de partida del Convenio radica en el reconocimiento de la libertad negativa definitiva predicable de cualquier persona, de no ser sometida a desaparición forzada (art. 1º, núm. 1) y la exclusión de cualquier circunstancia excepcional, fuere ella la “inestabilidad política interna o cualquier emergencia pública”.