Corte Constitucional de Colombia dictó sentencia que fija un límite de tiempo al Congreso de ese país para legislar sobre uniones homosexuales.
En este sentido, y de conformidad con la norma constitucional, la institución familiar puede tener diversas manifestaciones que se constituyen a su vez, a través de distintos “vínculos naturales o jurídicos”, según lo previsto en el precepto superior. De ahí, que la heterosexualidad no sea una característica predicable de todo tipo de familia y tampoco lo sea la consanguinidad, como lo demuestra la familia de crianza.