TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna normas del Código Procesal Penal.
«como bien ha sostenido esta Magistratura en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional solo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo»