Amparo Económico

Organismo obró en el ejercicio de sus facultades

CS confirma sentencia que rechazó recurso de amparo económico en contra de la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.

Se dedujo recurso de amparo económico en contra de la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, por suspender y denegar el pago de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Exportador solicitado por la actora, vulnerando así la garantía constitucional de la libertad económica.

29 de mayo de 2013
Se afectan principios de celeridad e inexcusabilidad.

Corte de Santiago acogió una acción de amparo económico en contra de la conducta omisiva de la DGA.

“la conducta omisiva de la DGA constituye un acto arbitrario que ha impedido a las recurrentes ejercer la actividad económica propia de su giro, vulnerándose así por parte del organismo estatal la garantía del inciso primero del N° 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, para lo cual no es óbice la existentes de otras solicitudes previas pendientes, ya que “la DGA debe arbitrar los medios y mecanismos necesarios para agilizar los trámites referidos”.

1 de abril de 2013
Se deberá emitir pronunciamiento de fondo.

CS revocó sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible recurso de amparo económico deducido contra el Ministerio del Interior y la Municipalidad de Santiago.

“que es necesario consignar que la sucesión de hechos que constituirían la infracción denunciada culmina conforme al denuncio de fojas 1 con las conductas ejecutadas durante las dos primeras semanas de diciembre del año 2011 –circunstancias no contradichas por los denunciados- en tanto el recurso aparece interpuesto el 30 de marzo de 2012, esto es, dentro del término para deducir el mismo, lo que determina que este Tribunal declare que fue presentado dentro de plazo”.

19 de noviembre de 2012
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