CS confirmó sentencia de la Corte de Rancagua que desestimó acción de amparo económico en contra de Municipalidad.
«…la Municipalidad ha ejercido atribuciones que le otorga la Ley del Tránsito, destinadas exclusivamente a regular el tránsito vehicular y ello no ha significado una traba para el desarrollo de la actividad económica del recurrente.»