CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de SEREMI que ordenó el cierre de ELEAM.
La Corte consideró que la resolución se encuentra acorde a la ley.
La Corte consideró que la resolución se encuentra acorde a la ley.
El máximo Tribunal indicó en su sentencia que la recurrida actuó dentro del ámbito de su competencia.
El máximo Tribunal indicó que el recurso de amparo económico un no es medio idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República.
El máximo Tribunal indicó en su sentencia que la recurrida actuó dentro del ámbito de su competencia al no renovar la patente de alcoholes, siguiendo el procedimiento previsto en la ley.
El máximo Tribunal indicó en su sentencia que dada la omisión del deber de información sobre ciertos cobros, la recomendación de sustraerlos de la cuenta enviada al paciente aparece como una recomendación apta, necesaria y proporcionada, para corregir tal exceso.
La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval.
La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger la acción, fundado en sus propios fundamentos.
La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval.
El inciso final del artículo 6 de la Ley sobre Control de Armas faculta a la autoridad recurrida para condicionar o limitar el ejercicio de la actividad de la recurrente.
La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval.