Instituto de Derechos Humanos expresa que el ejercicio del derecho a reunión se debe regular por ley.
“el ejercicio del derecho de reunión en lugares públicos no puede restringirse en base a normas reglamentarias sino que debe dictarse una ley”, lo que contraviene la Convención Americana de Derechos Humanos toda vez que se establecen restricciones mediante normas reglamentarias, como “las disposiciones generales de policía”.