Armada de Chile debe entregar información sobre cierre de puertos a causa de marejadas del modo solicitado por el requirente.
El artículo 17 de la Ley de Transparencia establece que la información solicitada se entregará en la forma y por el medio requerido, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional.