Municipios deben enviar al Archivo Nacional la documentación de carácter oficial y ordinaria que haya cumplido cinco años de antigüedad.
Con el objeto de que puedan ser consultados por todas las personas que tengan interés en ello.
Con el objeto de que puedan ser consultados por todas las personas que tengan interés en ello.
Asimismo, deberá adoptar las medidas pertinentes para disponer el pago de las remuneraciones que ha dejado de percibir durante el tiempo en que se ha visto indebidamente alejada de la institución.
En la resolución se resalta que la entidad fiscalizadora requiere de más personal para abordar las diversas aristas de la cual es responsable, especialmente, frente un Estado que ha crecido en su tamaño en los últimos años.
Al tratarse de un beneficio concedido voluntariamente, radica en la Municipalidad la atribución de establecer las finalidades del mismo, así como los requisitos y condiciones de su otorgamiento.
El organismo no está facultado para intervenir ni informar sobre asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia o que hayan sido fallados por estos.
Las bases que rigieron la licitación reclamada establecieron una forma de evaluación distinta según si los proveedores contaban con los bienes en plaza o debían importarlos.
Ley N° 21.353 solo consideró medidas tributarias para apoyar a este grupo de empresas.
Es de conocimiento público que el programa recae en un territorio afectado por hechos de grave alteración del orden público, por ende, todos los funcionarios del INDH que tomen conocimiento de la identidad de quienes accedieron a ser entrevistados deben guardar reserva de tales identidades.
Esta facultad se mantiene aun cuando los beneficiarios de la Beca la mantengan documentada por medio de un pagaré y no hayan reemplazado dicha obligación por un convenio.
El servicio deberá reincorporarla por al menos el tiempo que resta del beneficio maternal y pagarle los honorarios que dejó de percibir por el tiempo que estuvo indebidamente alejada de su trabajo.