TC deberá pronunciarse sobre constitucionalidad de proyecto que fortalece Consejos Regionales.
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Peña y Hernández Emparanza, en cuanto a la declaración de conformidad con la Constitución de la parte de la norma contenida en el inciso segundo del artículo tercero transitorio del proyecto de ley sometido a control.
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica y Brahm, quienes estuvieron por ejercer control preventivo de constitucionalidad.
La Magistratura Constitucional procedió a declarar que los N°s 4) y 6) del artículo 3° del proyecto de ley son propios de ley orgánica constitucional y constitucionales.
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.
El fallo expone en esencia que la disposición transcrita en el considerando anterior es propia de ley orgánica constitucional, de conformidad con el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política.
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.