CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por particular en favor de su madre contra CESFAM de Olmué por negarle atención.
La recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 9.
La recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 9.
En la especie, se le imputan hechos como compra de bienes raíces sin licitación pública, contratación irregular de familiares y ejecución irregular de contratos.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministro María Eugenia Sandoval.
La Corte Suprema señaló que, resultó inconcuso que los jueces de la segunda instancia, en el caso sub judice, no han dado cumplimiento a los requisitos legales.
La resolución declaró que se ha causado daño ambiental a la vegetación, cauce y suelo de la Quebrada La Loma.
La Corte Suprema señaló que, si la Administración pretendió ejercer la facultad de invalidación de sus actos, debe necesariamente oír al interesado.
La Corte de Santiago indicó que, el reproche de la recurrente más bien apuntó a la valoración de la juez a quo para configurar los indicios.
La FSIA, por sus siglas en inglés, establece una normativa especial que permite demandar a un país extranjero en las Cortes de EEUU, sea estatal o federal, cumpliéndose determinadas circunstancias.
Los reclamantes sostienen que, previo a la aprobación ambiental y ejecución del Proyecto, debió realizarse un proceso de consulta indígena.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Pozo y Silva, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento de autos.