CS revocó sentencia y acogió protección deducido por estudiante de derecho contra abogado por publicaciones descalificadoras realizadas en redes sociales.
La Corte Suprema señaló que, resultó posible colegir que el derecho a la honra del recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República fue perturbado con las publicaciones objeto de la acción.