No obran en poder de la Subsecretaría de Transportes los registros audiovisuales de las cámaras de seguridad de las instalaciones del Metro de Santiago, por lo que el CPLT rechazó el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra.
Por su parte, Metro S.A. precisó que la Ley 20.285 solo le resulta aplicable respecto a disposiciones referidas a la transparencia activa, por lo que no se encuentra obligada a proporcionar dichos antecedentes.