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La Magistratura Constitucional declaró derechamente inadmisible el requerimiento por considerar que la requirente no planteó un conflicto constitucional plausible, sino que se centró en la interpretación que efectuó la Corte Suprema respecto de la norma impugnada, ámbito que corresponde a la jurisdicción de los tribunales ordinarios. Además, precisó que la acción de inaplicabilidad no es un mecanismo adecuado para impugnar decisiones judiciales.