La decisión en ese contexto resulta ilegal, no estando demorada o dificultada su comparecencia en los términos del artículo 127 inciso primero del Código Procesal Penal.
Amparo Constitucional
Decretar la reclusión por multa impaga impuesta en sentencia condenatoria sin antes citar al condenado para escuchar si está de acuerdo a que se la sustituya por la prestación de servicios de la comunidad, es ilegal.
Sanción disciplinaria a interno por no devolver una herramienta de trabajo luego de concluir su jornada laboral es ilegal, resuelve Corte de Talca.
Si ciudadano extranjero tiene arraigo familiar, antes de ordenar su expulsión por haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado el Servicio Nacional de Migraciones debe razonar si dicha medida es proporcional, resuelve Corte de Puerto Montt.
Arresto nocturno contra alimentante es desproporcionado porque aún no se resuelve el fondo de la apelación que dedujo contra el monto de los alimentos adeudados.
Se ha interpuesto por el amparado un recurso de apelación dirigido a revertir su situación procesal, cuya concesión ha sido resuelta tardíamente por el tribunal de la instancia, todo lo cual ha devenido en la afectación de la libertad ambulatoria del amparado.
Imputado se encontraba fuera del país para representar a la etnia Rapa Nui por lo que la orden de detención librada en su contra por no comparecer a la audiencia de juicio oral deviene en ilegal.
No se cumple en este caso con el supuesto de hecho contenido en el inciso 4° del artículo 127 del Código Procesal Penal, además, se trasgredió el artículo 5° del mismo cuerpo legal, que indica que las medidas privativas o restrictivas de la libertad solo pueden decretarse en los casos que determine la Constitución y las leyes, por lo que la orden de detención es ilegal.
Negativa del Tribunal de Familia a fijar una audiencia para discutir el modo de pago de una deuda de alimentos en una causa de cumplimiento, no es ilegal.
No existe ilegalidad alguna en la negativa del tribunal a fijar una audiencia para la discusión del pago de los alimentos, no solamente porque ello es una facultad privativa de la judicatura en base al mérito de los antecedentes, sino por la existencia de una deuda liquidada y no objetada.
Recurso de amparo de internos que cumplen condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, por los cambios al régimen de visitas que adoptó Gendarmería, será conocido por la Corte Suprema.
En fallo unánime, la Sexta Sala del Tribunal de alzada rechazó el amparo de internos de Punta Peuco al establecer que la acción constitucional que otorga el artículo 21 de la Constitución no es la vía idónea para impugnar la resolución administrativa adoptada por la institución penitenciaria, ya que ello corresponde sea abordado mediante otra acción cautelar de rango constitucional.
Apercibir a abogado con orden de arresto si no ratifica su firma en escrito de patrocinio y poder, y denegar su comparecencia telemática para ese fin, es ilegal.
Ni en la Ley N°18.287 que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, como tampoco en la Ley N°15.231, sobre organización y atribuciones de los referidos Juzgados ni en el Código de Procedimiento Civil, es posible encontrar artículo alguno en tal sentido.
Orden de detención en contra de imputado por no comparecer a audiencia de procedimiento abreviado es ilegal, resuelve Corte de Valdivia.
No basta que concurran los demás requisitos legales y que este procedimiento sea solicitado únicamente por el Ministerio Público, sino que se requiere que al menos sea acordado con la defensa del propio imputado, quien actuará conforme a los mejores intereses de su representado y a su propia estrategia de defensa.
Orden de detención en contra de quien no comparece a audiencia citada para que complete el domicilio indicado en audiencia previa, es ilegal por no existir una norma expresa que así lo permita.
El artículo 26 del Código Procesal Penal, en cuanto a la obligación de señalar domicilio en el procedimiento, que en este caso recae sobre el imputado, tiene como consecuencia, en caso de incumplimiento, que las resoluciones que se dictaren en lo sucesivo se notificarán por el estado diario, apercibimiento que debe ser contenido en la propia resolución que ordena complementar el domicilio y no otorga, en cambio, la facultad de despachar orden de arresto, como ocurre en la especie.
Mantener la prisión preventiva luego de haberse suspendido el procedimiento por posible enajenación mental de la amparada, es ilegal.
Existen antecedentes que dan cuenta de la peligrosidad de la amparada respecto de sí y terceros, lo que se advierte también con los requerimientos que la víctima efectuó ante el Ministerio Público solicitando la internación provisional.
Prisión preventiva contra imputada por delito de tráfico de drogas que es madre de un lactante de cuatro meses y que denunció delitos de violencia de género en contra del padre de su hijo, es ilegal resuelve Corte de La Serena.
La causal de peligro para la seguridad de la sociedad igualmente decae teniendo a la vista que anteriormente no se consideró que su libertad era peligrosa.
Factop: Corte Suprema confirma la prisión preventiva de Rodrigo Topelberg Kleinkopf.
El máximo Tribunal desestimó ilegalidad en la resolución impugnada Rol N°982-2024 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó la prisión preventiva del recurrente.