Corte de Apelaciones de Santiago confirma condena por conducción con placa de patente oculta.
El Tribunal de alzada desestimó la procedencia del recurso al estar dirigido en contra de los hechos establecido por los jueces del fondo.
El Tribunal de alzada desestimó la procedencia del recurso al estar dirigido en contra de los hechos establecido por los jueces del fondo.
El Tribunal de alzada confirmó la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que condenó en costas al Fisco al pago de $20.000.000 a cada una de las demandantes; además, como medidas reparatorias, deberá la repartición publica capacitar a todos los funcionarios de la seremía sobre violencia de género y acoso laboral y dar disculpas públicas a las demandantes, a través de una publicación en la sección de noticias de la página web del Ministerio del Medio Ambiente.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que estableció la responsabilidad de la empresa en la irrupción de la enfermedad –epicondilitis derecha y síndrome del túnel del carpo bilateral–, al no tomar todas las medidas de seguridad para proteger eficazmente la salud del trabajador, pero que rechazó el pago por lucro cesante demandado.
El Tribunal de alzada anuló la sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por manifiesta falta de fundamento.
El Tribunal de alzada desestimó la reclamación tras establecer que la resolución cuestionada se encuentra suficientemente fundada y apegada a derecho.
El Tribunal de alzada desestimó la procedencia del recurso intentado por la AFP, al estar dirigido en contra de los hechos establecidos por el juez del fondo.
El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso impetrado por las demandadas en contra de la sentencia, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que les ordenó el cese inmediato del comportamiento antijurídico, bajo apercibimiento; arbitrar todas las medidas conducentes para el traslado de la denunciante a un establecimiento del Servicio de Salud Valparaíso y el pago de una indemnización de $12.000.000 por concepto de daño moral.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso levantado por la legación trasandina en contra de la sentencia, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que le ordenó pagar a la trabajadora $9.930.393 de indemnización, equivalente a 11 remuneraciones.
El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.