Reforma constitucional establece que se presume la responsabilidad civil de las instituciones que administran fondos de pensiones provenientes de cotizaciones obligatorias cuando la rentabilidad anual del fondo de pensión del afiliado sea negativa.
La iniciativa establece además que el estándar de diligencia debida de las instituciones privadas que tienen la obligación de administrar dineros de terceros es la culpa levísima.