Los preceptos impugnados son consistentes con el diseño constitucional que otorga al Ministerio Público la dirección exclusiva de la investigación penal, lo que incluye decisiones fundamentales como la formalización, cuya ausencia impide a los querellantes forzar la acusación. La acción penal responde a un interés público y no otorga a los particulares un derecho subjetivo para exigir condenas.
Rechazados
Norma que restringe causales del recurso de casación en la forma contra sentencias dictadas en juicios regidos por leyes especiales, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Norma que establece las sanciones al Código del Trabajo y sus leyes complementarias no produce resultados contrarios a la Constitución.
Norma que excluye la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional respecto de extranjeros condenados por tráfico ilícito de estupefacientes, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Normas que establecen pago de patente anual por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas, no producen resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional indica que la patente por no uso tiene como objetivo garantizar el uso efectivo de las aguas, recurso escaso y esencial, evitando el acaparamiento y la especulación.
Normas que definen la injuria y tipifican el delito de injurias graves, no producen resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional ponderó la libertad de expresión con el derecho a la honra, especialmente en el contexto de redes sociales, y sostuvo que, aunque la libertad de opinión es fundamental, no es absoluta y está sujeta a responsabilidades por abusos, conforme a la legislación nacional e internacional.
Normas que permiten al Ministerio Público comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento y que impiden al querellante forzar la acusación, no producen resultados contrarios a la Constitución
Resolvió que, en materia penal, los derechos de las víctimas no otorgan un derecho subjetivo a actuar directamente en el proceso, ya que la acción penal persigue un interés público. Agregó que la formalización es un requisito para que el querellante pueda acusar, pues es el Ministerio Público quien dirige la investigación, lo que garantiza un proceso justo y evita la privatización de la acción penal.
Norma que exige comunicar al trabajador el pago de imposiciones morosas mediante carta certificada como requisito para convalidar el despido, produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional concluyó que la aplicación estricta del artículo 162 del Código del Trabajo, en este caso, vulneraría los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben guiar la interpretación de las normas laborales, ya que se acreditó que el pago se realizó antes del inicio del procedimiento de cobranza, lo cual fue reconocido por ambas partes y no existió afectación a los derechos previsionales del trabajador ni asimetría de información.
Norma que restringe en el juicio ejecutivo la excepción de litispendencia sólo cuando el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor mediante demanda o reconvención, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional descartó que al no permitirse que el ejecutado oponga la referida excepción se produzcan resultados contrarios a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, al derecho a defensa y al debido proceso.
Norma que establece que no procede la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas de bienes muebles, ni en las que se hubieren hecho por el ministerio de la justicia, no produce efectos contrarios a la Constitución.
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de una inmobiliaria que impugnó el artículo 1891 del Código Civil, al concluir que su aplicación a la gestión judicial pendiente no genera afectación alguna a los artículos 5, 19 N°s 3, 24 y 26 de la Constitución, en este último caso por cuanto ninguna de las garantías constitucionales invocadas ha sido conculcada, por lo que no podría existir una vulneración de su contenido esencial.
Norma que limita la procedencia del recurso de apelación “sólo” a algunas resoluciones de los Tribunales Ambientales, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Al impedir el control por un Tribunal Superior la norma es inconstitucional, ya que a pesar del carácter de especializado que tiene el Tribunal Ambiental, no es suficiente para eximir sus decisiones del control jerárquico que establece el Poder Judicial, razona el voto en contra.
Norma que restringe la procedencia del recurso de casación en la forma en los juicios especiales, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La falta de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a las sentencias definitivas no son susceptibles de alegarse por medio del recurso de casación en la forma en los juicios especiales, lo que infringe la garantía de igualdad ante la ley procesal. Se niega a unos justiciables sólo por quedar afectos a procedimientos previstos en leyes especiales, mientras que el mismo recurso de interés general se le reconoce a los demás, lo que carece de una justificación razonable, alegó el requirente.
Norma que establece que no procede recurso alguno contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que falle el recurso de reclamación deducido respecto de la sentencia del Tribunal de la Contratación Pública, no produce resultados contrarios a la Constitución.
El precepto impugnado no vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso ni la seguridad jurídica.
Norma que establece la responsabilidad del propietario primer vendedor de una construcción por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, no produce efectos contrarios a la Carta Fundamental.
El sólo hecho de tratarse de un régimen de responsabilidad estricta no es suficiente para sostener la inconstitucionalidad del mismo, comoquiera que la Constitución no prejuzga respecto del fundamento de la obligación de reparar los daños causados.