Normas relativas a los programas de protección especializada de la Niñez y Adolescencia, no producen efectos inconstitucionales al no ser decisivos en la resolución del caso concreto.
La Magistratura Constitucional razonó que, de acuerdo con el tenor del caso concreto los preceptos legales impugnados no resultan decisivos en la resolución del asunto.