Rechazados

Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Normas que regulan el valor probatorio de las actas de inspección de los fiscalizadores sanitarios, no producen resultados contrarios a la Constitución.

No es inconstitucional la ley que asigna un valor probatorio a determinados instrumentos. El legislador puede, libremente, establecer un valor probatorio determinado o dejar entregado al juez la ponderación de los medios probatorios y puede dar un valor superior a una prueba cuando quiere despejar futuras controversias, cuando quiere alterar una carga de la prueba. En materia administrativa el estándar lo fija el artículo 35 de la Ley N° 19.880, ante el silencio del Código Sanitario.

28 de septiembre de 2023
Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Normas que reputan como pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que esté en poder de los órganos de la Administración, no producen resultados contrarios a la Constitución.

Garantizar el acceso a la información ambiental es un deber del Estado. Así lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los preceptos impugnados junto con la regulación ambiental que ha sido invocada en esta sentencia, no sólo se ajustan plenamente y desarrollan el principio de publicidad dispuesto en nuestra Constitución Política, sino que también a las reglas del Acuerdo de Escazú que comprometen a Chile.

25 de septiembre de 2023
Inaplicabilidad rechazada por unanimidad.

Norma que establece que son inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal, no produce resultados contrarios a la Constitución.

El requirente alegó que la norma impugnada infringe la igualdad ante la ley y el derecho al recurso al no permitirle apelar de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal que lo absolvió en aquella parte en que no condenó al Ministerio Público al pago de las costas.

22 de septiembre de 2023
Inaplicabilidad rechazada por empate de votos.

Norma que impide a condenados por infracción a la ley de control de armas acceder a penas sustitutivas de la privación de libertad, no produce resultados contrarios a la Constitución.

La modificación legal expresada en la Ley N°21.412 abordó un perfeccionamiento de la legislación sobre armas de fuego, buscando atenuar la severidad del tratamiento punitivo usando como paradigma la diferenciación entre los diversos ilícitos, según la penalidad que fijare el legislador, entregando una serie de atribuciones al propio sentenciador para calibrar y ponderar las situaciones fácticas.

21 de septiembre de 2023
Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Norma que impide alegar el abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral y previsional, no produce resultados contrarios a la Constitución.

El abandono de procedimiento no puede convertirse en una vía indirecta ni en un verdadero “atajo” de elusión del pago de la ineludible e irrenunciable obligación de entero de cotizaciones previsionales, respecto de las cuales el empleador es un agente retenedor fiduciario y enterador, pues lo contrario llevaría a un verdadero subsidio al incumplimiento de la legislación previsional.

9 de septiembre de 2023
Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Normas que consideran un solo empleador a dos o más empresas para responder solidariamente de obligaciones laborales y previsionales, para negociar colectivamente y constituir sindicatos, no producen resultados contrarios a la Constitución.

Es el sentenciador de fondo quien deberá resolver la controversia y hacer las distinciones que estime pertinentes, entre las que se encuentra el carácter público de la demandada, pero también la categoría de los derechos demandados sin que sea esta magistratura la que deba zanjar el conflicto al calificar de inconstitucionales normas que, por el contrario, ha reafirmado en su razonabilidad y constitucionalidad, tanto en sus dimensiones individuales como colectivas.

29 de agosto de 2023
Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Normas que no admiten el abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral y previsional, no producen resultados contrarios a la Constitución.

Son las instituciones previsionales las encargadas de perseguir el pago. El trabajador es un tercero. Por ello, aunque se estimara que la dilación del proceso es imputable a una falta de diligencia de la A.F.P, mal podría esa negligencia traducirse en una declaración de abandono que tiene por objeto pagar las cotizaciones previsionales que se adeudan al trabajador, pues con ello se estaría incumpliendo el principio de protección (art. 19 N°16).

29 de agosto de 2023
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