La Corte acogió el reclamo, al considerar que la cuestión ya había sido resuelta en una sentencia anterior desconociéndose así el efecto de cosa juzgada y porque no consideró que se cuenta con obras de captación suficientes.
Reclamos de Ilegalidad
Rechazo de solicitud de modificación de concesión de radiodifusión se ajusta a la legalidad por las interferencias perjudiciales para otro servicio autorizado que podría generar.
Órganos de la Administración carecen de legitimación activa para reclamar de la legalidad de la decisión de amparo si se denegó acceso a la información por la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.
El órgano de la administración del Estado debe explicar de forma cierta y concreta cómo se configura la afectación a sus funciones para negarse a la entrega de la información.
Corte de Apelaciones de Santiago ordena al MOP entregar información bajo Ley de Transparencia.
La Corte confirmó la resolución del Consejo para la Transparencia que obliga a la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas a entregar información pública requerida. El tribunal descartó la existencia de causales de reserva y reafirmó el derecho ciudadano al acceso a la información.
Resolución de la SEC incumple deber de fundamentación de los actos administrativos al considerar que facturación de ENEL se ajusta a parámetros establecidos, sin detallar cálculos ni factores considerados.
Resolvió que la reclamante quedó en total indefensión por la falta de motivación fáctica de la resolución reclamada, lo que permite concluir que el acto es ilegal por infracción al artículo 41 de la ley N° 19.880.
Multa impuesta a Codelco por exceder caudal autorizado de captación de aguas superficiales en el en el Río Loa, se ajusta a derecho.
La Corte resolvió que, al no centrarse el reclamo de ilegalidad en la infracción de una norma jurídica específica, sino que más bien persigue revisar los hechos y la ponderación de los mismos, unido a que la infracción de los artículos 5, 6, 20, 130, 131, 140 y 147 del Código de Aguas -consistente en extraer aguas superficiales en mayor extensión que el caudal autorizado por la autoridad- ha sido debidamente comprobada, el presente reclamo debe ser rechazado.
Decreto alcaldicio que denegó renovación de patente de alcoholes prescindiendo de la consulta obligatoria a la junta de vecinos, es ilegal al infringir Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Consideró que el acto administrativo es ilegal al no haberse consultado a la junta de vecinos, como lo exige la ley para la caducidad o renovación de patentes de alcoholes, además de no haberse acreditado infracciones por ruidos molestos ni infracciones a la Ley 19.925.
Orden de expulsión de ciudadano dominicano condenado por tráfico de estupefacientes debe ser reevaluada al no haberse ponderado adecuadamente el arraigo familiar.
Tuvo en consideración que el acto administrativo impugnado no analizó adecuadamente el arraigo familiar del reclamante, especialmente en relación con su hijo menor de edad, lo que afectó la proporcionalidad y motivación de la decisión. Ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento que pondere los antecedentes aportados en relación a su arraigo familiar.
Debe entregarse información solicitada referida a una investigación penal archivada provisionalmente ya que la naturaleza de los antecedentes permite su acceso público tras la conclusión de la etapa investigativa.
Resolvió que el acceso a la carpeta investigativa por parte de terceros, por regla general, no es accesible a través de la Ley de Transparencia, debido a las restricciones relacionadas con la protección de las investigaciones y el justo y racional procedimiento. Sin embargo, cerrada la investigación, con archivo provisional, como sucede en este caso, los terceros ajenos al procedimiento sí pueden tener acceso a la investigación. En consecuencia, solo en casos donde no exista una investigación activa, como sucede con el archivo provisional, puede haber una posibilidad de acceso a terceros, pero siempre bajo las excepciones que la ley establece y con las restricciones pertinentes.
Renuncia a derechos de aprovechamiento de aguas se perfecciona por escritura pública y es oponible a la DGA desde su inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas.
La Corte consideró que la renuncia de derechos de agua se perfeccionó legalmente el 29 de agosto de 2023, pero solo fue oponible a la DGA tras su inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas el 7 de septiembre. Al momento de dictar la resolución en diciembre, la DGA ya sabía que esos derechos no existían a la fecha del 31 de agosto, por lo que su inclusión en el listado de patente por no uso fue ilegal. Tuvo en consideración que los criterios internos de la DGA no pueden justificar un acto contrario a la ley.
Renuncia a derechos de aprovechamiento de aguas surte efecto desde su inscripción conservatoria, sin efecto retroactivo, y no procede eliminarlos del listado de pago de patentes por no uso del año en curso.
Se tuvo en consideración que la inscripción conservatoria de la renuncia total de los derechos de aprovechamiento de agua de la reclamante fue practicada con posterioridad al 31 de agosto de 2023, por lo que no produce el efecto de eliminarlos del listado de pago de patentes por no uso del año 2024, sino desde el proceso de cobro del año 2025.
Principio de igualdad en la contratación pública no se transgrede por omisiones formales o discrepancias menores en la documentación, siempre que no se afecte la integridad de la oferta.
Resolvió que el proceso licitatorio se ha regido estrictamente por el Principio de Estricta Sujeción a las Bases, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley N° 19.886, que impone a todos los participantes y a la entidad licitante cumplir con las normas establecidas en las Bases, que determinan los derechos y obligaciones de todos los intervinientes en el proceso de licitación.
Garantía de Seriedad de la Oferta es un requisito de admisibilidad que debe presentarse conjuntamente con la oferta, y cuya falta no puede ser subsanada con posterioridad.
Resolvió que el municipio licitante, al haber constatado que la oferente no presentó oportunamente el documento de Garantía de Seriedad de la Oferta, y al haberle permitido adjuntar uno con posterioridad, que ni siquiera era anterior a la fecha de presentación de propuestas, y adjudicarle, en definitiva, la licitación; contravino el principio de estricta sujeción a las bases, puesto que ellas erigen la presentación del documento junto con la oferta como un requisito necesario para que ésta sea admisible, como así también el principio de igualdad de los oferentes, puesto que situó a la adjudicataria en una situación de privilegio en relación con la demandante.