Corte de Santiago confirma reserva de información solicitada al Ministerio Público por ley de transparencia.
El Tribunal de alzada rechazó la acción por existir una investigación penal en curso sobre la materia.
El Tribunal de alzada rechazó la acción por existir una investigación penal en curso sobre la materia.
Desestimó las ilegalidades respecto de la resolución impugnada, y rechazó la solicitud de rebaja de la multa, pues se ajusta a los parámetros establecidos en la Ley N° 18.410, considerando diversos factores como el daño causado y la capacidad económica.
El reclamo interpuesto por la Clínica contra la Superintendencia de Salud cuestiona la aplicación de la Ley de Urgencia en un caso de deshidratación y riesgo de secuelas en una paciente trasplantada. La resolución impugnada por la reclamante rechazó su solicitud de reconsideración, basándose en la interpretación de la urgencia vital y el cumplimiento de los procedimientos establecidos por el DFL N° 1 de 2005.
La Corte indicó que las excepciones al principio de publicidad de los actos del Estado deben interpretarse de forma restrictiva. Sostuvo que no bastan alegaciones generales sobre los intereses económicos o estratégicos para justificar la reserva de información.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la resolución cuestionada, adoptada por la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana.
Consideró que la expulsión del extranjero se encuentra debidamente fundamentada en la Ley de Migraciones, ya que ingresó irregularmente al país. Tuvo en cuenta que el reclamante no acreditó la persecución alegada en razón de su orientación sexual ni tampoco presentó una solicitud de refugio, y que el arraigo laboral invocado fue posterior a la resolución de expulsión.
El fallo estableció que la mujer casada en sociedad conyugal, al adquirir, hipotecar o gravar un inmueble en las instituciones mencionadas en el artículo 11 de la Ley 16.392, se presume separada de bienes de pleno derecho, aplicándose las reglas del artículo 150 del Código Civil.
Resolvió que la autoridad migratoria atendió las consideraciones estipuladas en la Ley N°21.325 y no halló antecedentes suficientes que justifiquen la permanencia de la actora, evidenciado por la ausencia de vínculos familiares debidamente acreditados en Chile.
Acogió la reclamación al considerar que las comunicaciones generadas desde casillas institucionales, en el ejercicio de funciones públicas, deben considerarse públicas, conforme al principio de transparencia establecido en la Ley 20.285 y la Constitución. Puesto que se utilizan con presupuesto público y en cumplimiento de competencias estatales, su acceso es fundamental para garantizar la transparencia y evitar la creación de canales secretos que obstaculicen el control ciudadano.
El máximo Tribunal resolvió que las alegaciones de ser madre de un menor de nacionalidad venezolana inserto en el sistema escolar chileno y de contar con una propuesta de contrato de trabajo condicionado a la obtención de los permisos migratorios requeridos, no tienen la entidad suficiente para impedir la expulsión.