De conformidad al artículo 387 del Código Procesal Penal, la resolución que fallare un recurso de nulidad no es susceptible de recurso alguno. La Defensa debió presentar el recurso de apelación de forma subsidiaria al recurso de nulidad respecto a la pena sustitutiva.
Recursos especiales
Reclamo contra decisiones de la Superintendencia de Educación se limita a determinar la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción.
No procede rebajar la multa impuesta por la Superintendencia de Educación a un establecimiento educacional administrado por la Municipalidad de Pichilimu, al no haberse constatado las ilegalidades reclamadas.
No procede el recurso de apelación en contra de la resolución que dispone el traslado de internos a unidad penal, resuelve Corte de La Serena.
Resolución que rechaza la objeción de la liquidación de alimentos no es susceptible de impugnar a través de un recurso de apelación.
La resolución impugnada se encuentra en la hipótesis del artículo 24 de la Ley N° 14.908 parte final, el cual dispone que: Tampoco será recurrible la decisión que rechaza la objeción deducida; razón por la cual habrá de rechazarse el recurso de hecho.
Para determinar el quantum de la multa por la infracción en que incurrió la Corporación de Educación debe tenerse presente que al matricular a más estudiantes de los cupos totales reportados perseguía satisfacer la demanda por educación de un sector rural.
El haber matriculado estudiantes por sobre los cupos informados previamente por el establecimiento, sin autorización de la SEREMI, no es una infracción de una entidad suficiente para ser considerado como menos grave sino más bien como una de carácter leve.
Resolución de la Policía de Investigaciones que dejó fuera de concurso a empresa proveedora de chalecos antibalas y declaró desierta la licitación, se confirma por la Corte de Santiago.
La empresa reclamante alegó que su oferta sí cumplía con las exigencias de peso, puesto que, si las bases establecían un peso máximo de 3,5 kilos con un sólo decimal, y sus chalecos pesaban 3,52 kilos, estos estaban dentro del límite admisible.
Si el plazo de caducidad no estaba pendiente ni mucho menos suspendido al momento en que se declaró el estado de excepción, no procede ampliarlo.
Se aprecia una correcta interpretación de las normas, las que fueron analizadas en forma lógica y concordante, y derivan en la conclusión de que el plazo para interponer la demanda había concluido a la fecha de la presentación de la demanda.
Sanción impuesta por la Superintendencia de Educación es excesiva y no reviste fundamento suficiente en relación a los hechos acreditados.
La reclamada ha efectuado una calificación jurídica improcedente de los hechos, al sostener que hay incumplimiento del colegio por no haber concurrido la totalidad del personal a una capacitación sobre convivencia escolar.
Multa a estudio jurídico porque letrado no visitó a imputado en prisión preventiva y no ejerció una defensa activa, se ajusta a derecho.
El actor señaló que la omisión de visitas se debió a ser contacto estrecho por COVID y a que se tomó vacaciones; razones que fueron calificadas, tanto por la Defensoría Penal Pública como por la Corte como insuficientes para exonerarlo de responsabilidad.
Corte Suprema autoriza fusión de isapres y ordena adopción de medidas para asegurar competencia en mercado.
El máximo Tribunal estableció falta o abusos de los jueces del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TLDC) al rechazar la fusión, al considerar el riesgo de concentración y de aumento de planes base, materia que se encuentra regulada por fallos emitidos recientemente por la Corte Suprema.
Oferente que se adjudicó una licitación no adquiere legítimamente derecho alguno si el proceso licitatorio adoleció de anomalías, por lo que procede la revocación del decreto adjudicatorio.
El actor alegó que la revocación de la adjudicación carecía de validez, toda vez que el artículo 61, letra a), de la Ley N° 19.880 impedía dejar sin efecto aquellos actos creadores de derechos.
No procede declarar inadmisible ofertas en una licitación pública, aun cuando ambas fueron presentadas por uniones temporales de proveedores que compartían un mismo agente económico.
La actora quedó tercera en el proceso licitatorio, de manera que, declarando inadmisibles las dos ofertas aludidas, quedaría en posición de adjudicarse la concesión del servicio de mantención de áreas verdes en la comuna de San Bernardo.
Derechos de aprovechamiento de aguas quedan afectos al pago de patentes por no uso si las obras de captación y restitución del recurso hídrico no cuentan con la recepción definitiva de la autoridad.
La actora alegó que no era necesario contar con la recepción de las obras, sino que bastaba con la finalización de las obras de captación y uso de las aguas para eximirse del pago de patentes por no uso, argumento que fue desechado por la Corte.