Recursos especiales

Por falta de servicio.

CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Concepción que condenó a Servicio de Salud a pagar indemnización por daño moral.

«la falta de servicio en este caso no se limitó al hecho de habérsele dejado a la demandante una compresa al interior de su organismo con ocasión de la intervención quirúrgica que se le practicó el 29 de abril del año 2005, sino también a una serie de diagnósticos errados respecto de los malestares que comenzó a sufrir como consecuencia de ello»

12 de noviembre de 2012
Por unanimidad.

CS rechazó recursos de casación interpuestos contra sentencia de la Corte de Santiago que condenó a EFE a pagar una indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato.

“resulta evidente que los sentenciadores dieron por establecida la existencia y el contenido de las cláusulas del contrato de que se trata a través de más medios probatorios que el mero documento mencionado por el demandado, de lo que se deduce, en consecuencia, que las alegaciones contenidas en su recurso carecen de fundamento -pues no reflejan con precisión los razonamientos contenidos en el fallo impugnado- por lo que el mismo deberá ser desechado en esta parte”.

12 de noviembre de 2012
Vicios no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

CS rechaza casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Santiago que había acogido excepción de prescripción del Fisco.

“las alegaciones de fondo del recurso carecen de hechos que le sirvan de sustento tales como la existencia de incumplimientos, realidad, monto y naturaleza de perjuicios para los demandantes, ni relación de causalidad, tanto más cuanto que es consustancial a la inversión en acciones la contingencia incierta de ganancias o pérdida”.

9 de noviembre de 2012
Propietario de redes de telefonía debe asumir costo de traslado.

CS rechaza casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Santiago que había rechazado una demanda de cobro de pesos en contra del Fisco.

“no se refiere a la regulación de las concesiones en cuanto a las condiciones o términos de su otorgamiento, sino a un hecho más simple, como es que ante la necesidad de cambiar la ubicación de las instalaciones se ha regulado quién es el obligado a ejecutar ese acto”, a partir de lo cual “será el propietario de las instalaciones y redes quien deberá asumir el costo de traslado de las mismas si se encuentran en la faja fiscal cuando la Dirección de Vialidad disponga su cambio”.

31 de octubre de 2012
Los hechos son fijados por los jueces del fondo.

CS rechaza recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Concepción al no configurarse infracción sustancial de derecho.

“de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones, la naturaleza de los antecedentes y el monto de las operaciones que deban servir de base para el cálculo del impuesto”.

31 de octubre de 2012
Jueces tributarios delegados.

CS declara nulidad procesal fundada en efectos de sentencias del Tribunal Constitucional.

«no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de esa función jurisdiccional, sino que una disposición de carácter administrativo”, y que “el artículo 116 del Código Tributario, que ha permitido el ejercicio de esa función sobre la base de un precepto distinto a la ley, no sólo vulnera el principio de legalidad del tribunal consagrado en los artículos 19 N° 3, inciso cuarto, 38, inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política, sino que resulta contrario a los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental que garantizan la sujeción integral de los órganos del Estado al imperio del derecho” (Considerando XXIII del fallo)”.

29 de octubre de 2012
Tercera sala.

CS rechaza casación en el fondo y declara que patentes mineras pagadas no pueden ser imputadas a los pagos de impuesto a la renta.

“no procedía tomar como “gastos” para efectos tributarios el pago de las patentes mineras, por lo que el artículo 21 de la Ley de la Renta es plenamente aplicable en el caso de autos, no sólo por lo expresamente dispuesto por la norma en comento sino de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos en la Circular Nº 61 de 2009”.

29 de octubre de 2012
Con voto disidente.

CS rechaza casaciones y confirma sentencia que ordena pagar cuantioso daño moral por publicación de deuda inexistente.

“carece de influencia sustancial en lo dispositivo del mismo, desde que el Banco demandado no ha desconocido el documento que remitió a la Cámara de Comercio, en el que afirma que la causal de publicación en el Boletín de Informaciones Comerciales no es imputable al demandante, sino que tal publicación se debe a un gasto que no corresponde”.

29 de octubre de 2012
Páginade 64