Recursos especiales

Demandante no se expuso imprudentemente al daño.

CS desestimó recurso de casación interpuesto en contra de sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de perjuicios por falta de servicio de un funcionario policial.

“cuando la única causa del daño es el hecho del demandado, autor del perjuicio, no puede éste pretender exonerarse parcialmente de su responsabilidad, aun cuando la víctima hubiere desplegado previamente una actividad o conducta infraccional, como lo alega el recurso, toda vez que corresponde atenerse a una relación de causalidad y no a un contexto de culpabilidad”

8 de agosto de 2012
Demandante no acreditó fundamentos de su pretensión.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra de sentencia que desestimó acción de indemnización de perjuicios por estimar que no habría responsabilidad de la concesionaria demandada.

“el demandante atribuyó a las demandadas una falta de adecuación del diseño de desagües del terreno y por ende estaba en obligación de demostrar dicho aserto”, siendo que se demostró en el proceso precisamente lo contrario, esto es, que “el sitio en cuestión históricamente era objeto de inundaciones y que las demandadas no tenía la obligación de mejorar esa calidad”.

8 de agosto de 2012
Alegaciones no se invocaron durante el juicio.

CS rechaza casación en el fondo por diferencias de impuestos.

“en materia tributaria la carga de la prueba corresponde al contribuyente, siendo éste quien debe desvirtuar las impugnaciones que le formula el organismo fiscalizador con pruebas suficientes tanto en la etapa administrativa como jurisdiccional”.

2 de agosto de 2012
Yerros denunciados no tienen influencia en lo dispositivo del fallo.

CS desestimó recursos de casación en la forma y el fondo contra sentencia que hizo lugar a demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual de Municipalidad.

“una consecuencia del incumplimiento de un deber impuesto en el ordenamiento jurídico, tal como lo señalaron los jueces de fondo, quienes acertadamente se refieren a una responsabilidad objetiva por falta de servicio, es decir, no hacen alusión a un factor de imputación puramente objetivo, en el sentido doctrinario del término, sino que se refieren a él, como factor de imputación establecido en la ley”.

1 de agosto de 2012
Tercera sala.

CS rechaza casación en el fondo declarando que la excepción de prescripción puede ser opuesta por reclamante en proceso tributario.

para que el error antes anotado, que recae en una norma ordenatoria litis, permita invalidar lo decidido, es menester que coexista un yerro jurídico relacionado con la excepción de prescripción opuesta, es decir que de haberse permitido su interposición ésta hubiere prosperado”, cuestión que se resolvió no concurría “por haberse extraviado la contabilidad de la sociedad sin que ésta haya cumplido con la orden dada por el Servicio de reconstituirla y ponerla a su disposición”.

30 de julio de 2012
Páginade 64