CS no hizo lugar a recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Antofagasta que había acogido abandono del procedimiento en fase administrativa de juicio de cobro de impuestos por decaimiento.
“para que el recurso de casación pueda prosperar es necesario que el vicio de que adolece el fallo tenga influencia sustancial en lo decidido, lo que en la especie no ocurre”, debido a que “la tardanza inexcusable de la Tesorería Regional de Antofagasta ha excedido todo límite de razonabilidad, contrariando diversos principios del derecho administrativo obligatorios para la Administración”