Partido de la Gente incumplió deber de transparencia activa al no permitir su página web el ingreso a los estatutos del partido de una manera adecuada.
Se acreditó que el PDG no cuenta con una difusión aceptable en su sitio, infringiendo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Partidos Políticos y el punto 1.1 de la Instrucción General N°12 del CPLT.