La requirente alegó que el precepto impugnado vulnera expresamente la garantía constitucional del debido proceso y el principio de inexcusabilidad, en cuanto establece que la falta de comparecencia de uno o más recurrentes del recurso de nulidad a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes.
Tribunal Constitucional
Norma que excluye la aplicación supletoria de las reglas del juicio ordinario de mayor cuantía al procedimiento de liquidación forzosa, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Norma que restringe el recurso de apelación en asuntos que se conocen Jueces de Policía Local, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Norma que establece que siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso laboral o sean de pública notoriedad el tribunal deberá resolver de inmediato la excepción de caducidad, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Norma que restringe el recurso de apelación contra resoluciones dictadas en procedimientos de cobranza laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que si se aplica el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación que dedujo contra la resolución que tuvo por convalidado el despido sin cumplir con los requisitos para ello no podrá ser acogido, lo que contraviene el debido proceso y el derecho al recurso.
Norma que restringe el recurso de apelación en el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local solo a algunas resoluciones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Negar el acceso a la segunda instancia en sede de un recurso de apelación es contrario al debido proceso y al derecho a tutela judicial efectiva. Contrario al derecho al recurso y a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, afirma la requirente.
Norma que considera a candidatos independientes como integrantes de un subpacto aun sin su consentimiento, se impugnó ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que la aplicación de los preceptos impugnados en la gestión pendiente, y en virtud de los cuales el TRICEL consideró a los candidatos independientes como parte de un subpacto, vulnera varios principios constitucionales, especialmente a la luz de la jurisprudencia vigente al momento de la inscripción de su candidatura, que exigía el consentimiento expreso de los independientes para integrar pactos electorales, el cual no fue prestado nunca, ni expresa ni tácitamente por la candidata.
Norma de la Ley General de Bancos que establecía caducidad de los depósitos en favor del Fisco, se impugna ante el tribunal Constitucional.
La requirente plantea que la aplicación de la disposición impugnada, en su versión vigente a la fecha de los hechos materia de la gestión pendiente, vulnera el derecho de propiedad, al establecer un mecanismo que, bajo el pretexto de regular la actividad bancaria, resulta en la apropiación forzada de bienes sin la debida compensación, lo que se asemeja a una expropiación encubierta.
Normas que establecen la facultad exclusiva del Ministerio Público de formalizar la investigación, cerrar la investigación y comunicar la decisión de perseverar en el procedimiento, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Los preceptos impugnados son consistentes con el diseño constitucional que otorga al Ministerio Público la dirección exclusiva de la investigación penal, lo que incluye decisiones fundamentales como la formalización, cuya ausencia impide a los querellantes forzar la acusación. La acción penal responde a un interés público y no otorga a los particulares un derecho subjetivo para exigir condenas.
Partido Demócrata Cristiano impugna norma ante el Tribunal Constitucional que establece que recursos de queja contra jueces árbitros se conocerán en única instancia.
El requirente señala que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente genera una situación de desamparo e indefensión, al prohibir a la Corte Suprema revisar ciertos abusos, como los derivados de un recurso de queja previo.
Norma que restringe causales del recurso de casación en la forma contra sentencias dictadas en juicios regidos por leyes especiales, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La normativa impugnada no vulnera el principio de igualdad, ya que la distinción entre procedimientos especiales y generales se justifica en la naturaleza misma de los juicios especiales, los cuales requieren reglas específicas para su adecuado desarrollo.
Norma que restringe los representantes que el empleador puede designar como mandatario para absolver posiciones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente genera efectos contrarios al ordenamiento constitucional, puesto que obliga al empleador a designar como mandatario para absolver posiciones exclusivamente a los representantes señalados en el artículo 4° del Código del Trabajo, lo cual afecta su derecho a una defensa efectiva y equilibrada.
Norma que reconoce beneficio previsional a la madre soltera o viuda, pero excluiría a la divorciada, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que debe declararse la inaplicabilidad del precepto legal que impugna para garantizar la igualdad ante la ley.
Norma que regula la notificación de la demanda en los juicios de arrendamiento de predios urbanos, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que debe declararse la inaplicabilidad del precepto legal que impugna para garantizar el debido proceso y la igualdad ante la ley.