La requirente alega que las normas legales objetadas infringen el debido proceso, desde que limita la posibilidad de revisión de una cuestión netamente de fondo como es la determinación de si una prueba fue o no obtenida con infracción de garantías constitucionales, y si, en consecuencia, debe ser excluida, en circunstancias que tanto la jurisprudencia como la doctrina sostienen que el debido proceso comprende el denominado derecho a recurrir.
Tribunal Constitucional
Requerimiento de inaplicabilidad que impugnó preceptos legales vinculados a la libertad de opinión e información, se rechaza por el Tribunal Constitucional.
Proyecto de ley que reconoce el acceso a internet como un servicio público de telecomunicaciones, se ajusta a la Constitución.
Norma que permite reducir el precio de la subasta del inmueble en el juicio ejecutivo al monto que el tribunal designe, se ajusta a la Constitución.
Normas que regulan el procedimiento para enajenar bienes comunes provenientes de la reforma agraria, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad para desarrollar una actividad económica lícita y el derecho de propiedad, desde que a pesar de que fueron dictadas hace más de 25 años, permiten que se aplique un estatuto diferenciado del general para la enajenación de bienes de comunidades, en cuanto no permiten requerir la tasación de los inmuebles por un perito judicial, entre otras objeciones.
Normas que regulan la oferta y aceptación de compra directa de bienes del deudor sujeto al procedimiento concursal, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que las normas legales objetadas infringen el derecho de propiedad y el principio de continuidad de la empresa, desde que permiten que un tercero realice una propuesta u oferta a su arbitrio y con ello que los acreedores mayoritarios puedan aceptarla unilateralmente con el solo objeto de cubrir su crédito.
Norma que excluye acceder al procedimiento para rectificar la partida de nacimiento con relación tanto al nombre y sexo registral por no coincidir con la identidad de personas menores de 14 años, no produce efectos inconstitucionales.
La Magistratura constitucional razonó que el carácter progresivo de la autonomía del niño o niña explica que, aunque ellos o ellas sean sujetos de derechos, carecen de la autonomía del adulto lo que se constata a partir de un desarrollo intelectual distinto y que se proyectaría, según la ciencia, hasta entrados los veinte años y justifica normativamente la segmentación interna de la niñez, que va desde la primera infancia y se proyecta hasta llegar a la adolescencia.
Normas relativas a los programas de protección especializada de la Niñez y Adolescencia, no producen efectos inconstitucionales al no ser decisivos en la resolución del caso concreto.
La Magistratura Constitucional razonó que, de acuerdo con el tenor del caso concreto los preceptos legales impugnados no resultan decisivos en la resolución del asunto.
Norma que para el remate de un inmueble fija como tasación la que figure en el rol de avalúos, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad, desde que no tiene posibilidad alguna que su único inmueble habitacional y comercial sea rematado de acuerdo al valor de comercial, esto es, al real valor del inmueble, lo que provocará que tanto él como su familia queden en la calle.
Norma que permite apelar la resolución que se pronuncia sobre la petición de desafuero rechazada por el Tribunal de Alzada, se impugna por la Diputada Erika Ñanco, ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso, el principio de legalidad y el artículo 61, inciso segundo, de la Constitución, desde que a pesar de que la Carta Magna admite únicamente la posibilidad de apelar en contra de la resolución que acoge la solicitud de desafuero, el Tribunal de Alzada admitió el recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó la solicitud de desafuero para que conozca de esta la Corte Suprema.
Norma que impide embargar pertenencias mineras, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho de propiedad, desde que a pesar de que la empresa dedicada al rubro minero no persigue el bien común o el resguardo de intereses superiores a los de la ejecutante, se le prohíbe de manera absoluta el embargo de las pertenencias, en términos tales que transforma su patrimonio en una universalidad intangible.
Norma que impide apelar resolución que declara inadmisible recurso de queja, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a defensa, y el derecho a la tutela judicial efectiva, desde que, a pesar de que en otros procedimientos sí se puede apelar, se excluye en este caso el derecho a revisión integral, por lo que, con ocasión de un absurdo jurídico, el precepto impugnado no hace más que discriminar procesalmente y, en consecuencia, generar un agravio.
Norma que establece que no procede el abandono del procedimiento en juicios laborales, no produce efectos contrarios a la constitución.
La Magistratura Constitucional razonó que en el caso concreto no se afecta el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. La inactividad procesal se debió a la suspensión de común acuerdo entre las partes de la audiencia de juicio oral, a la que nueve meses después el trabajador demandante solicitó fijar fecha para su realización. Lo anterior vuelve un hecho no controvertido que la dilación del proceso se ha producido por actos de voluntad del requirente.
Norma que impide demandar indemnización pecuniaria por daño moral derivado de imputaciones injuriosas, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, se impugna por Alcalde de La Serena, Roberto Jacob, ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley; el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; y el principio de seguridad jurídica, desde que la norma impugnada -el artículo 2331 del Código Civil- le impide demandar la indemnización del daño moral por imputaciones injuriosas contra su honor a menos de que acredite daño emergente o lucro cesante.