Normas que regulan el Procedimiento Concursal de Liquidación son impugnadas ante Tribunal Constitucional.
Su aplicación menoscaba el derecho a defensa de la requirente.
Su aplicación menoscaba el derecho a defensa de la requirente.
La requirente estima que los preceptos legales impugnados no se ajustan a los parámetros de publicidad y transparencia que dispone el artículo 8 inciso 2º de la Constitución.
La requirente estima que el precepto legal objetado vulnera su derecho a impugnar lo resuelto, cuando dicha sentencia presenta evidentes anomalías.
Al no permitirse interponer las excepciones del Nº 1 y Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se vulnera la garantía del debido proceso y la igualdad ante la ley.
El requirente estima que el precepto legal objetado vulnera su derecho de igualdad ante la ley, el derecho al recurso y defensa, y el principio de legalidad y supremacía constitucional.
La publicación analiza los fallos más importantes del año 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema. El libro será presentado por el Rector de la Universidad Adolfo Ibáñez, Harald Beyer.
La requirente estima que la aplicación de los preceptos objetados vulnera la esencia del debido proceso y la garantía de igualdad; así como también el derecho a la educación y el derecho de propiedad.
No vulnera las garantías de la igualdad ante la ley y el debido proceso.
El requirente alega que quebrantan el derecho a un procedimiento justo y racional, así como los principios de tipicidad y proporcionalidad.
La requirente estima que carece de densidad normativa al no fijar criterios o directrices mínimos, verificables y objetivos, conforme a los cuales las EGC debieran determinar su tarifado.