Norma que condiciona la devolución de los depósitos en la extinta Caja Central de Ahorros y Préstamos al decreto que apruebe de la cuenta, produce resultados contrarios a la Constitución.
La Ley N° 18.900 hizo desaparecer el sujeto obligado a restituir lo depositado (Caja Central de Ahorros y Préstamos), sustituyéndolo por el Fisco, y condicionó la existencia de la obligación al cumplimiento de una condición suspensiva meramente potestativa del deudor que no se ha cumplido y a la que se encuentra supeditado el pago de una obligación de restitución del dinero depositado, la que por su naturaleza debe ejercerse a voluntad del depositante y no del depositario. Los depositantes detentan un derecho de propiedad sobre un crédito cuyo ejercicio ha sido supeditado por un precepto que no satisface los estándares constitucionales, toda vez que el derecho que detenta el depositante depende de una condición suspensiva meramente potestativa.