Norma que solo admite oponer excepción de pago a la demanda de pago de obligaciones alimenticias, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Se produjo un empate de votos, y atendido el quórum exigido por el artículo 93 de la Constitución y el artículo 8° de la Ley N°17.997, al no alcanzarse la mayoría para acoger el requerimiento de inaplicabilidad, éste fue desestimado.