TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que limita procedencia de casación en la forma.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión judicial pendiente incide en autos sobre delitos de conducción en estado de ebriedad, con resultado de daños, y de negativa a la realización de alcoholemia, de que conoce el Juzgado de Garantía de Castro.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre tráfico ilícito de estupefacientes de que conoce el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
En el caso que se declare admisible, el TC deberá pronunciarse sobre el fondo de la contienda de competencia planteada.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.
La Conferencia es con cupos limitados y solo se podrá asistir con inscripción previa hasta el día 26 de noviembre en [email protected]
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si declara admisible la contienda de competencia planteada, caso en el cual le corresponderá luego pronunciarse sobre el fondo de la misma.
La gestión pendiente incide en autos sobre despido injustificado de que conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
Ingresado el requerimiento al Tribunal Constitucional y para el caso que se admita a trámite, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento.
La gestión pendiente incide en autos sobre unificación de jurisprudencia laboral de que conoce la Corte Suprema.