TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas relativas a la cuestionada figura del abogado de turno.
«esta Magistratura declaró inconstitucional sólo la gratuidad del turno de abogado, declarando, a su vez, expresamente, la constitucionalidad de aquella institución, consagrada, como se dijo, en el citado artículo 595».