TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley que permite transferir la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales.
“que para tener el reconocimiento oficial de un establecimiento de educación parvularia, básica y media, es menester tener un sostenedor, el que podrá ser una persona jurídica de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades creadas por ley y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación”.