Tutela de derechos

"Imposibilidad de efectuar el cotejo que se requiere para la procedencia de este arbitrio excepcional y de derecho".

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado de dos médica cirujanas de hospital.

El máximo Tribunal rechazó el arbitrio especial, tras constatar que la materia de derecho que se pretende unificar no concuerda con lo resuelto en la sentencia recurrida.

9 de enero de 2021
La nueva normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación no excluye a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido.

CS rechazó recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por responsabilidad solidaria del Ministerio de Obras Públicas, como dueña de la obra, en el despido de trabajador de la empresa subcontratada.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, la cual aplicó el criterio jurisprudencial del máximo Tribunal.

9 de enero de 2021
"La situación resuelta en esta causa no es equiparable con las que sustentan los fallos de contraste".

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de funcionaria administrativa y que ordenó al Instituto de Seguridad del Trabajo a pagarle indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y por concepto de recargo legal.

El máximo Tribunal estableció que el recurso no puede prosperar, debido a que no se aportaron sentencias que contrasten con la resolución impugnada.

5 de enero de 2021
Dos sociedades de las tres demandadas, constituyen una única unidad económica al compartir domicilio y mantener giros relacionados.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda de autodespido y declaración de unidad económica presentada por extrabajadores en contra de sociedades educacionales.

El Tribunal acogió la acción deducida y estableció que las demandadas incurrieron en grave incumplimiento contractual al no pagar remuneraciones y prestaciones previsionales.

30 de diciembre de 2020
Páginade 58