Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por cadena de supermercados y mantuvo la multa de 40 UTM por deducir indebidamente los bonos de sala cuna al considerarlos parte de la remuneración y, por ende, imponibles.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que rechazó con costas la reclamación de multa impetrada.