Juzgado del Trabajo de Iquique acoge acción de tutela laboral por despido discriminatorio de trabajador.
“la causa de la discriminación está en la participación activa del trabajo en la defensa de los intereses de los trabajadores”.
“la causa de la discriminación está en la participación activa del trabajo en la defensa de los intereses de los trabajadores”.
“la prueba obrante en juicio cumple con el estándar exigido por el legislador en el artículo 493 del Código del Trabajo de forma tal que se han acreditado hechos que constituyen indicios suficientes de que el despido del actor tuvo como única causa su edad, en términos que la empleadora ha dado un trato diferenciado al demandante por motivos de su edad poniendo término a su contrato sin otra motivación aparente”.
“porque no fue recibida por su empleador, así las cosas, la ausencia del trabajador durante esos días se encuentra justificado y por ello la causal invocada por su empleador carece de asidero”.
“la circunstancia de que un trabajador que ha estado con licencia médica por un período muy extendido, durante el cual además se le diagnosticó una invalidez del 70% y que es despedido en el primer día de reincorporación a sus labores, tiene razones más que suficientes para estimar que la razón de su despido radica en la incapacidad laboral y la larga ausencia por licencia médica”.
el tribunal rechazó la demanda de indemnización por daño moral, por estimar que ésta “no se encuentra regulada en el Código del Trabajo”, siendo que se contemplan otras sanciones para el caso de vulneración de derechos del trabajador con ocasión de su despido.
“consagrada en la Constitución Política de la República y regulada en el Código del Trabajo y en los Convenios Básicos de Libertad Sindical 87, 98 y 135 de la Organización Internacional del Trabajo, formando éstos parte del derecho interno”
“resulta evidente que si los demandantes eran funcionarios a contrata de una repartición del Estado y se encuentran sometidos al estatuto propio de dichos funcionarios” –la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo- no podían demandar la tutela que reconoce el Código Laboral.