La requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente genera una diferencia injustificada, carente de fundamento y arbitraria en un procedimiento tramitado ante un Juzgado de Policía Local, vulnerando los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria.
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Recurso de amparo económico de un grupo de PYMES de ciudadanos extranjeros se rechaza al no acreditarse que cumplan con la Ley sobre Rentas Municipales.
SERVIU no se pronunció dentro del plazo legal por lo que se entiende que aprobó tácitamente la solicitud de autorización para arrendar la vivienda adquirida con el subsidio habitacional.
Escaneo de iris de menor de edad a cambio de criptomonedas vulneró sus derechos fundamentales. Se ordenó eliminar los datos biométricos obtenidos.
Recurso de protección de Universidad Diego Portales contra Consejo Nacional de Educación por acreditación de la casa de estudios, se declara inadmisible por la Corte de Santiago.
Resolvió su inadmisibilidad, al considerar que no se mencionaron hechos vinculados a un derecho preexistente e indubitado, que pueda constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución.
Norma que exige solicitar la fianza de resultas al momento de interponer el recurso de casación, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que la aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en la gestión pendiente vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, al impedir la concesión de la fianza de resultas antes de la ejecución de la sentencia, lo que imposibilita garantizar la restitución de los pagos en caso de que la sentencia sea revocada. Argumenta que esta situación genera un estado de indefensión para el municipio, particularmente debido al elevado monto de la indemnización.
Norma que impide apelar de resoluciones dictadas en los procedimientos de cobranza laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente vulnera la igualdad ante la ley, al generar diferencias arbitrarias que afectan a los demandados en juicios ejecutivos laborales, al verse impedidos de recurrir a un tribunal superior para revisar las resoluciones. También que la norma favorece injustificadamente a los demandantes al limitar los derechos procesales de defensa de los empleadores o responsables solidarios en casos de subcontratación.
Instalación de obstáculos que impiden el tránsito por el único camino de acceso a los inmuebles de los recurrentes, constituye un acto de autotutela ilícito.
La instalación de obstáculos, como cadenas y un estanque de agua, alteran el statu quo preexistente, lo cual perturba el acceso al predio de los recurrentes y se afecta su derecho al libre tránsito, constituyéndose la recurrida en árbitro de sus propios intereses, al margen del ejercicio de los procedimientos que nuestra legislación contempla para obtener judicialmente el reconocimiento del derecho que invoca.
Medicamento RISDIPLAM debe ser suministrado al recurrente por ser indispensable para su sobrevivencia e integridad física.
La negativa de la recurrida a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del recurrente, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, constituye un acto arbitrario que amenaza su derecho a la vida, puesto que no se encuentra en condiciones de adquirirlo.
Ordenar que ciudadano haitiano abandone el territorio nacional por no acompañar certificado de antecedentes penales de su país de origen es ilegal si está imposibilitado de obtenerlo por la crisis sociopolítica de Haití.
Además, cuenta con trabajo estable, de acuerdo al contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales, todo lo cual da cuenta del arraigo social del extranjero en el país.
Corresponde a la Corte de Apelaciones respectiva tramitar sumario por denuncia de acoso laboral en contra de Jueces de Policía Local.
Si bien los jueces de policía local son funcionarios municipales, en aspectos como el ingreso, las calificaciones y la aplicación de medidas disciplinarias, están sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la correspondiente Corte de Apelaciones.
Multa impuesta a Codelco por exceder caudal autorizado de captación de aguas superficiales en el en el Río Loa, se ajusta a derecho.
La Corte resolvió que, al no centrarse el reclamo de ilegalidad en la infracción de una norma jurídica específica, sino que más bien persigue revisar los hechos y la ponderación de los mismos, unido a que la infracción de los artículos 5, 6, 20, 130, 131, 140 y 147 del Código de Aguas -consistente en extraer aguas superficiales en mayor extensión que el caudal autorizado por la autoridad- ha sido debidamente comprobada, el presente reclamo debe ser rechazado.
Exclusión como beneficiaria de subsidio habitacional del SERVIU por incumplir obligación de habitar personalmente en la vivienda, se ajusta a derecho.
El artículo 60 del Decreto 49, que aprueba el Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Viviendas, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de abril de 2012, señala que: “En razón del subsidio recibido, la vivienda que se construya o adquiera de conformidad a este reglamento, deberá ser habitada personalmente por el beneficiario del subsidio y/o miembros de su núcleo familiar declarado al momento de su postulación, a lo menos durante cinco años contados desde su entrega material”.
Baja inmediata de carabinero que dio positivo a test de drogas es arbitraria e ilegal, al no haberse evaluado si efectivamente existe dependencia de sustancias situación en la que corresponde aplicar proceso de rehabilitación en lugar de la sanción.
Resolvió que no obsta esta conclusión el hecho que las normas aludidas se encuentren bajo un título correspondiente a los funcionarios de mayor rango, puesto que si éstas aplican a aquellos también deben serlo respecto de los demás funcionarios de menor rango, y concluir lo contrario es arbitrario, puesto que sin razón alguna se realizaría una distinción que atenta contra el principio de igualdad en la aplicación de la ley.