Normas que regulan la nulidad absoluta en materia civil, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que los preceptos legales objetados infringen el debido proceso y los artículos 6, 7 y 38 de la Constitución, desde que al tratarse de una disputa acerca de la inscripción de una escritura de cesión de derechos conforme al artículo 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, la aplicación de las normas impugnadas no es procedente, desde que la nulidad de un acto del CBR sólo puede reclamarse en base al estatuto constitucional de la nulidad de derecho público por tratarse de un acto administrativo.