Supermercado tiene la carga de probar que la caída sufrida por una consumidora dentro del local comercial se debió a un descuido suyo, y al no hacerlo, se presume su infracción al deber de seguridad en el consumo.
En primera instancia, el Tribunal rechazó las acciones interpuestas tras determinar que la actora no había acreditado los hechos denunciados, sin embargo, en alzada la Corte estableció que en materia de consumo la carga de la prueba se invierte.