Posesión efectiva de hija no matrimonial debe ser otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, resuelve Corte de La Serena.
La negativa del Registro Civil a conceder la posesión efectiva se fundamentó en que la recurrente no fue reconocida por su madre en una escritura pública o acto testamentario, manteniendo la calidad de hija ilegítima.