Si bien el Ministerio Público tiene la facultad de solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, es el Juez de Garantía el que tomará la decisión de aceptarlo o no, resuelve la Corte Suprema.
El tribunal recurrido invade las atribuciones propias del Ministerio Público, al exigirle que mantenga la intención punitiva bajo el criterio de ese tribunal, sin fundamentar de forma normativa, doctrinal ni jurisprudencial el motivo de esta decisión, razona el voto en contra.