Mensaje en grupo de WhatsApp relativo a la no recomendación de un servicio médico se enmarca en el derecho de libertad de expresión de quien lo emite, resuelve la Corte Suprema.
Atendido que el mensaje publicado en el grupo de vecinos en donde habitan las intervinientes hace alusión a una experiencia personal de quien lo emite, y que sólo expresa la no recomendación de los servicios, la Corte descartó que constituya un acto difamatorio que conculque garantías constitucionales.