Llamadas telefónicas de cobranza extrajudicial y por otros medios de comunicación por deuda que corresponde a un tercero deben cesar de inmediato, resuelve la Corte de Arica.
Es abusiva la conducta de la recurrida, pues si bien el ordenamiento jurídico permite la realización de gestiones de cobranza extrajudicial, el ejercicio de dicho derecho debe realizarse de manera racional.